La mediación ante la ocupación de vivienda

Han ocupado tu vivienda, ¿y ahora qué?

En primer lugar, hay que distinguir dos situaciones: aquella en la que el inmueble ocupado es tu vivienda habitual o segunda vivienda y otra distinta en la que es un inmueble que no constituye morada.

Si el inmueble es tu vivienda habitual o segunda residencia, la entrada o permanencia en la misma sin tu autorización constituye delito de allanamiento de morada y, por ser un delito flagrante, la policía no está sujeta al límite de 48 horas desde la entrada ilegal para actuar y echar a los ocupas de la misma.

Cuando no se dé esta circunstancia, puede acometerse esta situación por dos vías: civil y penalmente. Nadie mejor que un abogado para aconsejarte sobre cuál de los dos caminos se adapta mejor a tu situación. Por cierto, permíteme recordarte que en nuestra sección de Colaboraciones tienes acceso al contacto con una abogada con sobrada solvencia profesional especializada tanto en Derecho Civil como Penal.

También es posible que hayas oído hablar de las empresas de desocupación y sientas la tentación de acudir a un método de resolución que, más pronto que tarde, puede traerte quebraderos de cabeza; así que sigue leyendo si quieres encontrar soluciones y evitar problemas.

¿Son legales las empresas de desocupación?

Las empresas de desocupación son legales, pero sus prácticas están muchas veces al borde de la legalidad y puedes verte denunciado por amenazas, coacciones, etc. Sus principales métodos de actuación son el control de accesos y la negociación.

En el primero de los casos, el control de accesos debe ser contratado por el propietario de la vivienda pero, lo creas o no, no basta con presentar las escrituras de propiedad o la inscripción en el registro de la propiedad; debe ser un Juez quien diga que tú eres el legítimo propietario. Además, ha de situarse dentro de la propiedad a cuyo interior se quiere controlar el acceso, no en la zonas inmediatamente anteriores a ella, es decir, en las zonas comunes del edificio para no incomodar a los vecinos.

Y, créeme, si vas a negociar con alguien, mejor que ese diálogo lo facilite alguien específicamente formado para ello y acreditado por el Ministerio de Justicia como mediador, especialmente ahora tras la aprobación del Proyecto de Ley de eficiencia procesal del Sistema Público de Justicia que apunta a convertir en obligatorio haber intentado arreglar la disputa por un medio autocompositivo antes de acudir a la Justicia. La mediación, tal como la contempla la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cumple con los requisitos de ser uno de estos medios autocompositivos. Bastará con que una de las partes, en este caso el propietario de la vivienda ocupada, inste la mediación a través de un mediador que convocará a los ocupas a participar en el procedimiento para llegar a un acuerdo.

Contacta con nosotros sin compromiso y pregúntanos cómo podemos ayudarte a recuperar tu vivienda.