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En JMGMEDIACION te lo explicamos pero si tienes alguna duda, contacta con nosotros sin compromiso y te resolvemos hasta la última duda.

Los servicios de mediación pueden ser presenciales u online.

Debido a la diferente naturaleza de ambos métodos, tanto los requisitos como el coste de ambos es distinto. Ambos han de comenzar con una sesión informativa tras la cual se firmará el acuerdo de constitución de mediación. A continuación, habrá una serie de reuniones (habitualmente entre 3 y 4) en las que se delimitará el objeto de la mediación y se propondrán las soluciones hasta encontrar aquella con la que ambas partes se sientan satisfechas. Finalmente, en una última reunión se firmará el acuerdo que tiene toda la validez de un contrato y puede constituirse en título ejecutivo elevándolo a escritura pública.

Todos los costes son soportados por los participantes en el procedimiento a partes iguales, salvo pacto en contrario, como indica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Es decir, las partes pueden decidir un reparto desigual de los costes. Disponemos de un procedimiento económico para la reclamación de deudas dinerarias que puedes ver más abajo. Además, en el resto de procedimientos, comprometidos como estamos con dar un buen servicio a nuestros clientes, tenemos unas tarifas realmente contenidas que conseguimos a través de la minimización de gastos asociados a la mediación.

En cuanto a los requisitos, en el caso de una mediación por médios telemáticos, es necesario el equipo informático y conexión a internet adecuada para reuniones a través de plataformas como Zoom, Microsoft Teams, Google Meet, etc., así como el certificado digital para firmar el eventual acuerdo al que se llegue. Si se trata de una mediación presencial, las sesiones se derrallarán en una sala de reuniones, ubicada en un espacio de coworking, adecuada al número de participantes; siendo necesario, únicamente, el documento de identidad en vigor (DNI, NIE o pasaporte).

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Mediación familiar

En esas difíciles ocasiones en que una pareja se disuelve, las emociones nos pueden jugar una mala pasada cuando tratamos de establecer las condiciones por las que se regirán los miembros de la pareja.

La mediación, como método de resolución de conflictos, se centra en las soluciones dejando a un lado esas emociones para que ambas partes, así como hijos, abuelos, etc., cuando los haya, alcancen acuerdos estables y satisfactorios para todos sobre el régimen económico, el de custodia de los hijos...

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que el papel del mediador es el de promover el diálogo entre las partes pero no propone soluciones; son las propias partes las que han de encontrar cuál es el punto de encuentro en el que ambas sienten sus pretensiones satisfechas. Si los puntos de vista son tan distantes que no es sencillo determinar ese punto de encuentro, será conveniente contar con la ayuda de un 'coordinador de parentalidad'. Si no tienes uno de confianza, consulta nuestra red de colaboradores donde podrás encontrar, también, otros profesionales que te puedan resultar útiles en este proceso.

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Mediación civil: Impago de alquiler, compraventa de vivienda con vicios ocultos, etc.

La mediación en el ámbito civil es un método alternativo de resolución de conflictos en aquellas materias pertenecientes al Derecho Civil al que puede acudirse en aquellas materias que tienen la consideración de derecho disponible. Es decir, aquellas relaciones entre personas, físicas o jurídicas, cuyo régimen no viene impuesto legalmente.

Si te encuentras en una situación como el impago del alquiler por parte de tu inquilino, haber comprado una vivienda con vicios ocultos, el incumplimiento de un contrato mercantil con uno de tus proveedores o similar, la mediación te permitirá encontrar una solución de un modo más rápido y económico que una demanda ante el Poder Judicial. Además, tanto este método como otros autocompositivos de resolución de conflictos apuntan a ser obligatorios tras la aprobación del Proyecto de Ley de eficiencia procesal del Sistema Público de Justicia.

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Si tu problema son los okupas, pincha aquí.

Mediación online exprés para el cobro de deudas dinerarias

A través de este procedimiento exprés que se ofrece únicamente online damos servicio a todas aquellos acreedores que reclaman únicamente el pago dinerario de una deuda sin que en la mediación se traten otras prestaciones que las partes se puedan deber o sobre las que pueda haber alguna pretensión como el abandono de una vivienda, la reparación de vicios ocultos, etc.

Tarifas:

90.75€ (75.00€ + IVA) para deudas no superiores a 1000.00€

121.00€ (100.00 + IVA) para deudas de hasta 1500.00€

242.00€ (200.00 + IVA) para deudas de hasta 3000.00€

363.00€ (300.00 + IVA) para deudas de hasta 5000.00€


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Mediación escolar

No son infrecuentes las noticias de acoso escolar, conocido también como bulling. En algunos casos extremos, con resultado de muerte por el suicidio del menor que lo padece.

A veces, la falta de madurez emocional por parte de los menores les impide conocer el alcance de sus actos o los sentimientos que provocan en los destinatarios de estas conductas que necesitan ser reconducidas a través del diálogo y teniendo en cuenta que son, a su vez, menores por cuyo bienestar también hemos de velar.

En estas ocasiones, un mediador, en algunos casos convenientemente acompañado por otros profesionales como psicólogos, psicopedagogos, pedagogos, etc., puede ser la solución a estas situaciones.

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Mediación penal

Nuestro ordenamiento jurídico excluye el ámbito penal del campo de acción de la mediación como método de resolución de conflictos. ¿Qué quiere decir esto? Básicamente, el Derecho penal es derecho imperativo que se encarga de asignar una consecuencia o pena sobre la que las partes no tienen poder de disposicióna una acción que tenga la consideración de delito.

A primera vista, puede parecer que no quede lugar alguno para la mediación tras la comisión de un delito; sin embargo, esto no es así. En la determinación sobre la cualidad delictual de una acción, además de la tipicidad y la antijuridicidad que tienen carácter absoluto pues una acción no puede ser parcialmente típica o antijurídica, la culpabilidad y la punibilidad sí son magnitudes graduables que pueden influir sobre la pena incrementándola o atenuándola.

Por otro lado, el enfoque restaurativo de la Justicia, más típico de sistemas de Common Law, tiene entre sus fines la búsqueda de una restauración de la paz social, extendida a la comunidad en sentido amplio y no sólo a la víctima y al ofensor.

El arrepentimiento, el perdón de la víctima del delito o la restauración de la ofensa son atenuadores de la punibilidad y como tales pueden redundar en beneficios penitenciarios, además de la ya mencionada restauración a la víctima o a otros perjudicados por el delito. Como ejemplo paradigmático, mencionado en el artículo sobre esta misma materia, tenemos la mediación entre exmiembros de ETA y víctimas o familiares de sus crímenes.

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Mediación vecinal y comunitaria

La convivencia vecinal a veces tiene sus dificultades cuando un propietario dentro de una comunidad no hace frente a sus obligaciones frente a la comunidad de propietarios o cuando un vecino incurre en prácticas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas altera la necesaria paz para disfrutar de nuestra vivienda con la tranquilidad que deberíamos.

En estas ocasiones, un mediador puede facilitar el diálogo entre las partes en desacuerdo y procurar la restauración de la normal convivencia mediante acuerdos que las partes alcanzarán y que tendrán el valor de contrato privado que, en caso de elevar a escritura pública, se convertirá en título ejecutivo.

Por otro lado, en un mundo cada vez más global hemos de convivir con personas con distintas formas de sentir y pensar. Esa convivencia ha de ser pacífica y permitir, tanto a nosotros mismos como a aquellos con quienes compartimos espacios, desarrollar su personalidad de acuerdo a esos valores y convicciones no siempre compartidos.

Cuando fruto de esas diferencias surgen conflictos que las partes no son capaces de gestionar por sí mismas, un mediador comunitario puede, a través del fomento del diálogo entre las partes, despertar la tolerancia y la empatía necesaria que favorezca los acuerdos de convivencia para que todos hallen su espacio para el desarrollo de sus vidas en libertad y armonía con el resto.

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